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Animales domésticos. Denuncias por agresión de animales



Toda persona que haya sido mordida por un animal debe dirigirse a su médico habitual para determinar las actuaciones profilácticas o terapéuticas procedentes, Madrid Salud (Ayuntamiento de Madrid) dispone de un Servicio de Inmunoprofilaxis de Rabia Humana (ver enlace anexo) en el que podrá recibir información médica de interés.

En el caso de que el agredido sea un animal, éste deberá ser examinado por su veterinario, quien habrá de informar de la agresión al Departamento de Servicios Veterinarios (Centro de Protección Animal) para que el animal agresor sea sometido al control antirrábico correspondiente. 

Cómo realizar el trámite Presencialmente en: 

- La Policía Nacional o Guardia Civil en su caso, quienes lo comunicarán al Departamento de Servicios Veterinarios (Centro de Protección Animal) a efectos de que pueda realizarse el control veterinario del animal agresor.

- En el Departamento de Servicios Veterinarios

Tramitación 

1. La persona agredida podrá presentar la correspondiente denuncia la Policía Nacional o Guardia Civil en su caso, quienes lo comunicarán al Departamento de Servicios Veterinarios (Centro de Protección Animal) a efectos de que pueda realizarse el control veterinario del animal agresor. 

2. También puede comunicar la agresión directamente al Departamento de Servicios Veterinarios, aportando sus datos acompañados de la correspondiente denuncia o de informe médico de las lesiones causadas. 

3. Si el animal agresor no reside en la Ciudad de Madrid, consultar en cada Ayuntamiento o en la Sección de Zoonosis y Riesgos Biológicos de la Comunidad de Madrid. 

- Todos los animales que hayan causado lesiones a una persona o a otro animal, así como los sospechosos de tal circunstancia se someterán a control veterinario municipal durante 14 días. 

- El propietario del animal agresor deberá trasladarlo al Centro de Protección Animal en un plazo máximo de 72 horas, a partir de la fecha de la agresión, acompañado de su documentación sanitaria y de la correspondiente a la agresión si dispusiera de alguna. 

- El incumplimiento de las normas de ingreso y custodia de animales agresores para su observación antirrábica está tipificado por la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales como infracción grave.


Datos de contacto Correo electrónico: mspcpa@munimadrid.es
Teléfono: 91 508 26 45
Fax: 91 511 30 83
Fundamento Legal
Orden 14 de junio de 1976 del Ministerio de Gobernación Ordenanza Municipal Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales. Acuerdo Pleno de 26 julio 2001. BOCM núm. 117 de 18 mayo 2001.
Órgano gestor Instituto de Salud Pública de la Ciudad de Madrid. Organismo Autónomo Madrid Salud del Ayuntamiento de Madrid.

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